7- FINANCIAMIENTO POLÍTICO, FISCALIZACIÓN Y RESPONSABILIDAD

7.2 Financiamiento privado

7.2.a) Régimen de financiamiento privado nacional


Requisito de autorización del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos para que contrato entre entidad financiera y partido político surta efectos jurídicos


Para que el contrato surta efectos jurídicos, es necesario que previamente cuente con la autorización del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, el cual revisará que este se encuentre ajustado al ordenamiento y dará la autorización para que el contrato pueda ser ejecutado.


N.° 1344-E8-2013de las quince horas diez minutos del doce de marzo de dos mil trece. Opinión consultiva solicitada por los señores Otto Guevara Guth y Víctor Danilo Cubero Corrales, presidente y secretario general del partido Movimiento Libertario, sobre aspectos relativos al patrimonio y financiamiento de los partidos políticos.